Debido a que la Asociación Argentina de Kinesiología cuenta con Personería Gremial de primer grado nº 28, por Resolución nº 123/1946 y ratificada por Resolución nº 862/1980, puede ejercer las siguientes funciones:
› Agrupar a los colegas Kinesiólogos; Kinesiólogos Fisiatras; Licenciados en Kinesiología; Licenciados en Kinesiología y Fisiatría; Terapistas Físicos; Fisioterapeutas; Licenciados en Terapia Física y Licenciados Fisioterapeutas, con la finalidad de la defensa de los intereses profesionales y condiciones laborales.
› Ejercer el derecho a negociar colectivamente, de participar y adoptar medidas de legítima acción sindical, como por ejemplo ser partícipe de paritarias (establecer salarios mínimos, condiciones laborales, etc.).
› Tomar medidas de fuerza e intervenir en conflictos laborales.
› Firmar convenios con otras Organizaciones Sindicales y/o Entidades independientes.
› Dictar cursos de Perfeccionamiento para los afiliados y colegas en general.
› Organizar Congresos, Jornadas y demás Actividades Académicas.
› Exigir el cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional Nº 24.317 y su Decreto Reglamentario Nº 1288/97 (Ley que impulsó y promovió la A.A.K).
› Sugerir los nombres de los integrantes del Consejo Profesional de Kinesiología del Ministerio de Salud de la Nación (Ley 24.317 y Decreto 1288/97).
› Solicitar la apertura laboral en los Servicios de Kinesiología de los Hospitales del G.C.A.B.A. y fiscalizar los concursos para la incorporación del personal.
› Incorporar afiliados del interior del país a través de Seccionales (porque tiene Personería de Primer Grado y afilia directamente a sus representados).
› Participar de una Entidad Gremial de 2º Grado (es por eso que la A.A.K. forma parte de la Federación de Profesionales del G.C.A.B.A. que agrupa a diferentes Organizaciones Sindicales de Profesionales).
› Ejercer la representación de los Profesionales Kinesiólogos ante Organismos Oficiales nacionales e internacionales.